Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El 2 de mayo de 2006, la Superintendencia Tributaria Regional de Cochabamba, dictó la Resolución del recurso de alzada STR-CBA/0057/2006, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, desde el decreto administrativo de 25 de noviembre de 2005, hasta que la Gerencia Distrital de Cochabamba del SIN, en ejecución de sentencia, proceda al cobro coactivo notificando el Pliego de Cargo 313/00 con las formalidades de ley (fs. 3 a 4 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados`
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado
- aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR