SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
Luego de la intervención del representante legal de Silvano Arancibia Colque, de la abogada de Juan Carvajal Sarmiento y del representante legal de los recurridos Rafael Rubén Vergara Sandoval y Carlos Mateo Terán Álvarez, el abogado de la recurrente manifestó que el expediente no está completo y por ello se anuló obrados; sin embargo, el Pliego de Cargo no es original, su cliente reconoció la deuda pero no se puede argumentar el transcurso del tiempo para justificar que no exista el Pliego de Cargo original y los antecedentes; asimismo, se formuló una excepción de prescripción hace bastante tiempo y la ampliación del recurso está dirigida a ese punto. A modo de complementar los argumentos esgrimidos, dio lectura a la SC 1305/2005-R de 1 de abril.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados`
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado
- aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR