SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26/008 de 6 de junio de 2008, cursante de fs. 108 a 112, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Todos los aspectos reclamados por la recurrente, fueron debidamente analizados, considerados y estudiados en los recursos de alzada y jerárquico, por la Superintendencia Tributaria Regional y General; 2) Respecto a la prescripción, el Pliego de Cargo 313/2000, fue emitido el 12 de abril, se inició el plazo de prescripción el 1 de enero de 2001 y concluyó el 30 de diciembre de 2005; sin embargo, la recurrente interpuso una serie de acciones, solicitudes y recursos entre 2001 a 2005, que conforme el art. 54 del CTb.1992, interrumpieron dicho plazo, debiendo entenderse por prescripción en materia tributaria como el incumplimiento del deudor fiscal y la inacción de la Administración Tributaria; y, 3) Por disposición del art. 306 del CTb.1992, es suficiente para ejecutar el adeudo tributario, el Pliego de Cargo 313/000, el mismo que emerge de la Sentencia de 2 de junio de 1997, pronunciada por el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario.
El 7 de junio de 2008, la recurrente solicitó la ratificación de la medida cautelar de suspensión de las medidas coactivas (remates y otras acciones administrativas de cobro), entre tanto se resuelva el recurso en revisión y el Tribunal de garantías, mediante Auto de 9 del citado mes y año, concedió la misma aludiendo a la SC 0019/2004-R de 7 de enero, que refiere a que en caso de declarar improcedente el recurso debe aguardarse la decisión del Tribunal Constitucional, fallo vinculante según lo establecido por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)(fs 114 a 115).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados`
- III.4. Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado
- aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR