SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.   Principio procesal de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado

La Constitución Política del Estado, en su art. 180.I, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, en el entendido de que a momento de emitir sus resoluciones, el juzgador está obligado a observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales.