SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Las autoridades recurridas, presentaron informe escrito que cursa de fs. 293 a 298, manifestando: 1) Los recurrentes no demostraron los supuestos actos ilegales en la tramitación del proceso de saneamiento por parte del INRA, con relación al predio “Belleza” o ex “Jessica I”, no existiendo vulneración del derecho de propiedad y competencia previstos en los arts. 22 y 31 de la CPEabrg; 2) No se vulneró el derecho a la defensa del representado de los recurrentes, dado que se efectúo la notificación con la Resolución instructora a propietarios, poseedores, beneficiarios y otros mediante edictos; 3) En las pericias de campo, se procedió a la mensura de una superficie de 2553,4026 ha, con la participación de Madeleine Durán de Justiniano en su condición de poseedora. El informe técnico jurídico, 31/2003 de 11 de septiembre, sugirió la adjudicación simple a su favor de 50 ha por haber demostrado la función económica social; 4) Recién el 12 de enero de 2004, posterior a la emisión del Informe Técnico-Jurídico, el representado de los recurrentes se apersonó, aduciendo ser propietario del predio “Belleza” con una superficie de 3446 ha y 2965 ha, siendo su antecedente inmediato el expediente 47560 y que por razones de enfermedad a partir de julio de 2000,l estuvo internado, por declaración jurada de la indicada poseedora, acreditó ser el propietario del predio “Belleza” ex “Jessica I”. Ello constituye confesión espontánea del recurrente, que desde el 2000 hasta el 2004, en el indicado predio, no se efectuaron trabajos; 5) En el expediente no cursan observaciones efectuadas por el recurrente, considerando que el 11 de octubre de 2004, se dio inicio a la etapa de exposición pública de resultados, fijada entre el “15 al 29 de octubre de 2004” (sic), dejando precluir su derecho a reclamar; 6) No se puede considerar como actividad productiva la introducción de mejoras y documentación presentada con posterioridad a la etapa de pericias de campo, en igual sentido se pronunció la RA-ST 0461/2005 de 30 de diciembre; 7) El recurso no menciona en forma precisa cuáles son las normas constitucionales que fueron infringidas o violadas, simplemente expresa que no hubo debido proceso, igualdad jurídica y defensa, sin indicar en qué consisten esas supuestas violaciones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5. Ámbito de protección del recurso directo de nulidad
- APROBAR