SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. En proceso de saneamiento de la TCO Guarayos Polígono 3, el 12 de enero de 2004, el representado de los recurrentes se apersonó ante el Director Departamental del INRA de Santa Cruz, haciendo conocer ser el único propietario del predio denominado “BELLEZA”, ubicado en la provincia Marbán, cantón Perotó del departamento de Beni, con una superficie aproximada de 3446.2950 ha, adquirido por compra venta de Constantino Roca Ruíz, derecho propietario registrado en Catastro Rural de Bolivia de la ciudad de Trinidad. Solicitó, el cambio de nombre de la propiedad de “JESSICA I” a “BELLEZA”, Madeleine Durán de Justiniano, lo reconoció como propietario del predio que erróneamente hizo mensurar. Pidió la realización de una nueva evaluación técnica jurídica considerando a su persona como el titular del mismo (fs. 3 a 4 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5. Ámbito de protección del recurso directo de nulidad
- APROBAR