Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Según Informe Técnico-Legal DGIG-CSC 0617/05 de 23 de diciembre de 2005, emitido por el Responsable Técnico y el Asistente Jurídico de la Dirección General de Información Geográfica, de la Dirección de Catastro y Saneamiento del INRA, manifestaron que la documentación presentada por el representado de la recurrentes, para acreditar derecho propietario y mayor actividad productiva, es posterior a las pericias de campo y sugirieron mantener firme y subsistente los resultados del informe de evaluación técnico jurídico y adjudicación simple de la superficie de 50 ha, a favor del recurrente (fs. 133 a 134).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5. Ámbito de protección del recurso directo de nulidad
- APROBAR