SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1.-

1.- Desde 1982 su mandante mantiene posesión pacífica y continuada de un predio denominado “BELLEZA” ex “Jessica I”, ubicado en el cantón Perotó, provincia Marbán del departamento de Beni, con una extensión superficial de 3446,2950 ha, según título y 3700 ha según mensura -adquirido por compra venta de Constantino Ruíz Roca, quien la adquirió por trámite social agrario de dotación de 1982, confirmada mediante Auto de Vista de 28 de diciembre de 1983 y Resolución Suprema (RS) 201148 de 3 de mayo de 1986 y título ejecutorial. Por motivos de salud, su mandante no tuvo conocimiento del proceso de saneamiento en Tierras Comunitarias de Origen (TCO) Guaraya, que no contempló todas las mejoras realizadas en cumplimiento de la función económica social en el predio de referencia durante las pericias de campo. Madeleine Durán de Justiniano, hizo mensurar el predio a su nombre como “Jessica I”; empero, no pudo demostrar las mejoras en el mismo, por lo que el 12 de enero de 2004, declaró no ser la propietaria y que por error lo hizo mensurar, provocando que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) cometa errores de hecho y de derecho.

1.- Dentro del proceso de saneamiento de oficio de la TCO Guarayos Polígono 3, que comprende al predio denominado “BELLEZA” ex “JESSICA I”, ubicado en la provincia Marbán, cantón Perotó del departamento de Beni, mediante memorial de 12 de enero de 2004, el representado de los accionantes, se apersonó ante el Director Departamental del INRA de la ciudad de Santa Cruz, haciéndole conocer, su derecho propietario sobre el indicado predio y que el mismo cumplía con la función social; empero, por motivos de salud, no estuvo presente durante el relevamiento de información (pericias de campo), tampoco en la etapa de evaluación técnica jurídica, que fue aprovechada por Madeleine Durán de Justiniano, haciendo mensurar el predio a su nombre (reconocida como poseedora según informe técnico jurídico 31/2003 de 11 de septiembre), quien, posteriormente aclaró y reconoció el derecho propietario de su representado. En función a esos antecedentes, solicitó a la indicada autoridad se efectúe una nueva evaluación técnica jurídica del predio en la que se haga constar el cumplimiento de la Función Económica Social y la superficie según documento de compraventa refrendado proceso social agrario.

El informe técnico-legal DGIG-CSC 0617/05 de 23 de diciembre, emitido por el Responsable Técnico y el Asistente Jurídico de la Dirección General de Información Geográfica, de la Dirección de Catastro y Saneamiento del INRA, sugirió la adjudicación simple de la superficie de 50 ha, a favor del representado de los accionantes. En función a este informe, el Director Nacional del INRA, emitió la RA-ST 0461/2005 de 30 de diciembre, adjudicando a Ibar Suárez Rodríguez, la superficie de 50 ha; que motivó la interposición de la demanda contenciosa administrativa, en su contra, que se sustanció en la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, emitiéndose la Sentencia Agraria Nacional 26/2007 de 4 de septiembre, que declaró improbada su demanda y subsistente la Resolución Administrativa impugnada.