SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes refieren la vulneración de los derechos de su mandante representado a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la legalidad, a la propiedad y competencia, por cuanto, por motivos de salud su representado se ausentó de su predio denominado “BELLEZA” ex “JESSICA I”, durante ese lapso se inició proceso de saneamiento de oficio sobre el indicado predio, enterado de tal hecho se apersonó ante el INRA Departamental de Santa Cruz, solicitó se realice una nueva evaluación técnica jurídica y formuló la observación respectiva antes de la Resolución Final. Acreditó su derecho propietario al igual que la función económica social, empero, el Director Nacional del INRA, lo desconoció al emitir la ilegal RA-ST 0461/2005, que adjudicó a su mandante la “ridícula” superficie de 50 ha, en función del ITJ DGIG-CSC 0617/05, elaborado por autoridades incompetentes, que no consideraron que durante la exposición pública de resultados se realizaron observaciones, subsanadas a través de inspecciones oculares efectuadas el 29 de octubre de 2004 y 25 de agosto de 2005. En proceso contencioso administrativo contra el Director Nacional del INRA, los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, no observaron que la indicada autoridad no tenía competencia para desconocer actuados realizados por el Director Departamental del INRA durante la tramitación del proceso de saneamiento, incurriendo en usurpación de funciones, desconociendo lo prescrito por el art. 31 de la CPEabrg y el DS 25763, que determina la competencia de los funcionarios del INRA para ejecutar procesos de saneamiento; incidiendo en violaciones a la norma legal en la valoración mixta de la prueba, la interpretación de las normas legales y la jurisprudencia agraria. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del representado de los recurrentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5. Ámbito de protección del recurso directo de nulidad
- APROBAR