SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2.-
2.- En el levantamiento de mejoras en las pericias de campo no se consignó que el predio cuenta con inversión de capital suplementario, con maquinaria moderna, ganado vacuno y aves de corral, así como potreros cultivados, alambrado perimetral y que cuenta con plan de ordenamiento predial. Errores y omisiones cometidas por el INRA, que fueron observadas en la exposición pública de resultados y corregidas a través de inspecciones oculares llevadas a cabo el 29 de octubre de 2004 (informe legal DD-S-SC-A5 0057/2004) y 25 de agosto de 2005 (informe legal DD-SC-A5 040/05) y antes de la emisión de la Resolución final de saneamiento.
2.- Manifiestan los accionantes, como primer motivo que sustenta la presente acción tutelar, la incompetencia del Director Nacional del INRA para la emisión de la RA-ST 0461/2005, basado en el informe técnico jurídico legal DGIG 0617/05, que presuntamente vulneró el debido proceso en su elemento seguridad jurídica, y señalan: “El Director Departamental es competente para ejecutar el proceso de saneamiento y concluido mediante orden expresa aprueba el mismo, disponiendo la remisión de antecedentes a la Dirección Nacional, sólo a efectos de pronunciar la resolución final de saneamiento cuando corresponda o en su caso remitir la carpeta a Presidencia de la República, pero de ninguna manera tiene competencia para desconocer actuados durante la tramitación del proceso de saneamiento y pronunciar resolución final de saneamiento desconociendo el contenido de los actos preparatorios debidamente aprobados por la autoridad competente para ejecutar el proceso de saneamiento” (sic.)(las negrillas son agregadas). Reiteran que dicho acto constituye usurpación de funciones y por tanto se encuentra sancionado con la nulidad, refiriendo como norma legal vulnerada el art. 31 de la CPEabrg, insistida en audiencia de amparo constitucional, además de vulnerar lo previsto en el DS 25763, que determina la competencia de los funcionarios del INRA para ejecutar los procesos de saneamiento.
Teniendo presente que el petitorio de los accionantes es anular la Sentencia Agraria Nacional 26/2007, para que las autoridades demandadas, emitan una nueva, valorando la prueba documental cursante en los antecedentes del proceso de saneamiento; empero, no es posible que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, dado que previamente deberá dilucidarse, en la vía idónea para ello, si efectivamente el Director Nacional del INRA incurrió en la presunta usurpación de funciones al emitir la Resolución Administrativa impugnada en el proceso contencioso administrativo.
En consecuencia, dada la naturaleza jurídica específica de la acción de amparo constitucional, de tutelar derechos fundamentales y garantías constitucionales vinculadas directamente con el debido proceso en sus elementos de juez natural e imparcial, en el caso concreto, no compete ingresar al tercer elemento como es la competencia, por existir un recurso idóneo y eficaz previsto por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional. Los argumentos esgrimidos por los accionantes, para justificar la activación de la jurisdicción constitucional con la interposición del entonces recurso, ahora acción de amparo, se circunscriben a una posible usurpación de funciones, que son susceptibles de consideración a través el recurso directo de nulidad, como medio idóneo para el restablecimiento de sus derechos presuntamente vulnerados, correspondiendo denegar la tutela solicitada en virtud a los Fundamentos Jurídicos contenidos en la presente Sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
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- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5. Ámbito de protección del recurso directo de nulidad
- APROBAR