SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Ámbito de protección del recurso directo de nulidad
El debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado, reconoce su naturaleza jurídica en su triple dimensión, como principio, garantía y derecho fundamental; este último constituye un instrumento de sujeción a las reglas preestablecidas. El derecho al juez natural se compone por sus elementos de imparcialidad e independencia, a su vez de competencia como garantía jurisdiccional constitucional, establecida y susceptible de efectivización a través de los recursos constitucionales.
Ante la potencial vulneración vinculada con el elemento de competencia del juez natural; la jurisprudencia de este Tribunal, puntualizó en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, que: “…de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y especifico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad, constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia. En el marco de lo señalado, debe aclararse que de no asumirse esta postura, se estaría desconociendo la verdadera naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y se crearía confusión en las vías pertinentes para defender la garantía inserta en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE”.
Aclarado el ámbito de protección de derechos tutelables a través de la acción de amparo constitucional, la citada Sentencia refiere que la vía del recurso directo de nulidad, como mecanismo idóneo y eficaz para conocer problemáticas relativas a la competencia como elemento del juez natural, se activa luego de agotados los mecanismos establecidos por ley para el restablecimiento del debido proceso; resaltando además, que: “…debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”. En el mismo sentido, se pronunció la SC 0407/2010-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5. Ámbito de protección del recurso directo de nulidad
- APROBAR