SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Los recurrentes, ratificaron en su integridad los fundamentos del recurso y los ampliaron señalando: a) El Tribunal Agrario Nacional en ambas Salas y en reiteradas oportunidades, ha emitido sentencias en procesos contenciosos administrativos, destacando expresamente que ellos tienen el deber del control de legalidad sobre el proceso de saneamiento y usando esa facultad anulan procesos, pero en el caso de autos concretamente en lo referente al predio “Jessica I”, las autoridades recurridas, no hacen uso de esa facultad, apartándose de ese criterio jurisprudencial, vulnerando la “SC 170/2007”; y, b) En el petitorio de la demanda no se citó como derechos vulnerados los previstos en los arts. 6, 7 inc. a), 16, 22 y 31 de la CPEabrg.

Madeleine Durán de Justiniano, como tercera interesada, presentó informe escrito que cursa de fs. 248 a 249 y manifestó que: a) Extrañamente fue citada como tercera interesada, cuando en proceso contencioso administrativo no fue citada con la demanda, ni Sentencia; b) En su calidad de propietaria del precio “El Tacuaral” colindante y vecina de Ibar Suárez Rodríguez, reconoció su calidad de propietario del predio “Belleza” ex “Jessica I”, aclarando cualquier duda a los funcionarios del INRA a momento del saneamiento, expuestos en Escritura de declaración y reconocimiento de derecho propietario de 20 de diciembre de 2003. Erróneamente hizo mensurar gran parte de la superficie del predio “Belleza” sin incluir sus mejoras productivas y el cumplimiento de la función económica social; c) Posteriormente, funcionarios del INRA llevaron a cabo una audiencia de inspección ocular en el predio del recurrente, demostrando la verdadera extensión del predio “Belleza” y su cumplimiento de la función económica social; d) En caso de disponerse la nulidad de la Sentencia Agraria 26/2007 de 4 de septiembre, solicitó se ordene se le reconozca como tercera interesada.