SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 83/2008 de 28 de marzo, cursante de fs. 321 a 324, por la cual denegó el recurso, con imposición de costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia; con los siguientes fundamentos: 1) Durante la primera etapa, relevamiento de información en gabinete y campo, y el año 2000, no se acreditó el cumplimiento de la función económica social en toda la extensión del predio cuya propiedad alega el recurrente, sino sólo en 50 ha, siendo ésta la etapa o el momento, que corresponde a los propietarios, poseedores, u otros el acreditar dicho cumplimiento y a los funcionarios del INRA, en la medida en que los interesados impugnen y denuncien faltas y las justifiquen en ese lapso. Pese a que el recurrente tenía participación activa en el saneamiento desde enero de 2004, durante el desarrollo de la exposición publica de resultados y su ejecución, en octubre de 2004; ni él ni sus hijos hicieron conocer errores materiales u omisiones en la ejecución de las etapas anteriores del saneamiento pues precluyó su derecho; 2) Las autoridades recurridas, como contralores de legalidad ordinaria, sujetaron su actuar a las normas de procedimiento contenidas en los arts. 169 y siguientes del DS 25763. Un proceso contencioso administrativo, es de puro derecho en el que no se valora prueba, sino, que se establece si las autoridades actuaron en el marco de la ley, que en el caso de autos así sucedió, sin que se evidencie vulneración a la garantía del debido proceso, ni al principio de igualdad ante la ley; y, 3) No se constató desconocimiento de la jurisprudencia agraria de parte de las autoridades recurridas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5. Ámbito de protección del recurso directo de nulidad
- APROBAR