SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

En uso de la réplica, manifestaron: i) Los recurridos pretenden justificar su Resolución acusando a su cliente por no haberse presentado oportunamente al proceso de saneamiento; empero, omiten que por memorial de 12 de enero de 2004, su cliente pidió al INRA se corrijan los errores incurridos por el INRA Departamental de la ciudad de Santa Cruz, en la ejecución del proceso de saneamiento “Jessica I”, que mereció la providencia de “se considerará en exposición pública de resultados”; se presentó en esa etapa y pidió la corrección de errores; ii) En la etapa de pericia de campo, su cliente no firmó la ficha catastral; es decir, no dio su conformidad con lo actuado y consignado a la función económica social en dicho documento, la misma fue firmada por una tercera persona; iii) Sobre los informes de los recurridos, referida a la valoración de la prueba y donde señalan la “SC 873/2004”, debe considerarse que a esa regla se fijaron excepciones, sub reglas, que indican cuándo es posible la valoración de prueba.

Ivonne Sheila Barrios Quiroz, en representación de Juan Carlos Rojas Calizaya Director Nacional del INRA, como tercero interesado, presentó informe escrito que cursa de fs. 300 a 304, manifestando: i) El proceso de saneamiento comprende diversas etapas, que fueron cumplidas conforme a procedimiento, pudiendo el interesado hacer uso de todos los medios de prueba para demostrar la función económica social de su predio, durante la ejecución de las pericias de campo de acuerdo a los arts. 238. I, 239 y 240 del DS 25763; ii) La modalidad bajo la cual se tramitó el procedimiento de saneamiento es de Tierras Comunitarias de Origen “SAN-TCO” Guarayos, por lo tanto la notificación con la Resolución instructoria a propietarios, beneficiarios, poseedores y otros, se realizó por edictos en el marco de lo previsto por los arts. 47 y 170 inc.1) del “Reglamento” 25763; iii) Impugnado el informe técnico-jurídico que sugería la adjudicación de 50 has como poseedor, el representado de los recurrentes alega que no tenía conocimiento de la realización de las pericias de campo en el mes de octubre de 2000, pericias a las que se apersonó Madeleine Durán de Justiniano como propietaria del predio, haciéndolo mensurar bajo el nombre de “Jessica I”, llenándose la ficha catastral, actas de trabajo en 13 ha; posteriormente, el 12 de enero de 2004 se apersonó el recurrente manifestando ser propietario de 3446,2950 ha, con antecedente en el expediente 47560, verificada la información, se determinó que ese expediente pertenece a otro predio; y, iv) No se vulneró el art. 146 del Reglamento, pues, se le adjudicó 50 ha, en las que acreditó el cumplimiento de la función económica social durante las pericias de campo.