SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
3.-
3.- Empero, mediante Resolución Administrativa (RA)RA-ST 0461/2005 de 30 de diciembre, emitida por el Director Nacional del INRA, sorpresivamente se adjudicó a su mandante la “ridícula” (sic) cantidad de 50 ha, que tomó como base el informe técnico legal DGIG-CSC 0617/05 de 23 de diciembre de 2005, realizado a una distancia de 1000 Km del predio de su mandante, en franco desconocimiento de las inspecciones realizadas, violando el debido proceso en su elemento seguridad jurídica, además de lo instituido por el art. 31 de la CPEabrg, que establece la nulidad de los actos de los funcionarios que usurpen funciones; el Director Departamental es competente para ejecutar el proceso de saneamiento; concluido y aprobado, disponer su remisión ante el Director Nacional, sólo a efectos de pronunciar resolución final, pero de ninguna manera el Director Nacional tiene competencia para desconocer actuados durante la tramitación del proceso de saneamiento y emitir resolución excluyéndolos. También se infringió el Decreto Supremo (DS) 25763, que determina la competencia de los funcionarios del INRA para ejecutar procesos de saneamiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5. Ámbito de protección del recurso directo de nulidad
- APROBAR