SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

3.-

3.- Empero, mediante Resolución Administrativa (RA)RA-ST 0461/2005 de 30 de diciembre, emitida por el Director Nacional del INRA, sorpresivamente se adjudicó a su mandante la “ridícula” (sic) cantidad de 50 ha, que tomó como base el informe técnico legal DGIG-CSC 0617/05 de 23 de diciembre de 2005, realizado a una distancia de 1000 Km del predio de su mandante, en franco desconocimiento de las inspecciones realizadas, violando el debido proceso en su elemento seguridad jurídica, además de lo instituido por el art. 31 de la CPEabrg, que establece la nulidad de los actos de los funcionarios que usurpen funciones; el Director Departamental es competente para ejecutar el proceso de saneamiento; concluido y aprobado, disponer su remisión ante el Director Nacional, sólo a efectos de pronunciar resolución final, pero de ninguna manera el Director Nacional tiene competencia para desconocer actuados durante la tramitación del proceso de saneamiento y emitir resolución excluyéndolos. También se infringió el Decreto Supremo (DS) 25763, que determina la competencia de los funcionarios del INRA para ejecutar procesos de saneamiento.