SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

15)

15) El defecto en el que ha incurrido el Tribunal Arbitral es que jamás se definió cuales eran los puntos a tratarse, porque la cláusula vigésima séptima está referida solamente a la interpretación de algunas cláusulas del contrato que debía resolverse por el arbitraje, lo que no fue considerado por el Tribunal Arbitral.