SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

ii)

ii) Que el Tribunal Arbitral, sometió a su conocimiento aplicando el sistema de equidad una controversia no prevista en el convenio arbitral de 29 de octubre de 1997, ni en el adendum modificatorio del contrato original, como son los daños y prejuiciosos, reclamos hechos, por el Consejo de la Judicatura, desde el inicio hasta la conclusión del proceso  arbitral como son los daños y perjuicios, éste no podía tramitarse ante el Tribunal Arbitral, que si bien uno de los efectos más importantes de los contratos es sin duda la extensión de las obligaciones contraídas por las partes y como consecuencia lógica los daños y perjuicios, mas, al no haberse convenido en forma expresa en el contrato suscrito entre partes no podía tramitarse  ante el tribunal arbitral, el Juez recurrido obró conforme a lo previsto por el art. 63 num. 2) cuando se refiere a ítems que no fueron consignados y por tanto no sujetos a arbitraje, en consecuencia, el tribunal arbitral  ha incurrido  en la causal de anulabilidad prevista en el art. 63.II numeral 4 de la LAC, al haber sometido a controversia el pago de daños y perjuicios que no fueron convenidos en la clausula compromisoria.

          ii) Se evidencia también que la empresa OLMEDO srl., representada por René Olmedo Virreira, por memorial de 28 de noviembre de 2006, reclama al Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil el cumplimiento del fallo descrito supra, señalando de forma taxativa lo siguiente: “A fin de evitar presentes y futuras contingencias que nos afecten mutuamente, pedimos tenga a bien ordenar el envío de obrados al Tribunal Arbitral, en el día” (sic); asimismo, se advierte también que la empresa ahora accionante, por memorial presentado en fecha 27 de febrero de 2007, dirigido a los Miembros del Tribunal Arbitral, suscrito por el representante legal de la empresa OLMEDO Srl., de forma expresa  señala: “ustedes en su condición de tribunal arbitral, deben pronunciarse sobre el caso porque ese Auto de Vista…les ha transferido una responsabilidad, al ordenarles que reasuman competencia y vuelvan a emitir el correspondiente Laudo” (sic).

ii) El memorial presentado en fecha 27 de febrero de 2007, dirigido a los Miembros del Tribunal Arbitral, suscrito por el representante legal de la empresa OLMEDO Srl., mediante el cual, de forma expresa se solicita a sus miembros reasuman su competencia y emitan un nuevo fallo en cumplimiento de la decisión judicial objetada posteriormente a través de la presente acción de amparo constitucional, evidentemente constituye un acto de consentimiento positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación de la autoridad tachada de  ilegal.