SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
ii)
ii) Que el Tribunal Arbitral, sometió a su conocimiento aplicando el sistema de equidad una controversia no prevista en el convenio arbitral de 29 de octubre de 1997, ni en el adendum modificatorio del contrato original, como son los daños y prejuiciosos, reclamos hechos, por el Consejo de la Judicatura, desde el inicio hasta la conclusión del proceso arbitral como son los daños y perjuicios, éste no podía tramitarse ante el Tribunal Arbitral, que si bien uno de los efectos más importantes de los contratos es sin duda la extensión de las obligaciones contraídas por las partes y como consecuencia lógica los daños y perjuicios, mas, al no haberse convenido en forma expresa en el contrato suscrito entre partes no podía tramitarse ante el tribunal arbitral, el Juez recurrido obró conforme a lo previsto por el art. 63 num. 2) cuando se refiere a ítems que no fueron consignados y por tanto no sujetos a arbitraje, en consecuencia, el tribunal arbitral ha incurrido en la causal de anulabilidad prevista en el art. 63.II numeral 4 de la LAC, al haber sometido a controversia el pago de daños y perjuicios que no fueron convenidos en la clausula compromisoria.
ii) Se evidencia también que la empresa OLMEDO srl., representada por René Olmedo Virreira, por memorial de 28 de noviembre de 2006, reclama al Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil el cumplimiento del fallo descrito supra, señalando de forma taxativa lo siguiente: “A fin de evitar presentes y futuras contingencias que nos afecten mutuamente, pedimos tenga a bien ordenar el envío de obrados al Tribunal Arbitral, en el día” (sic); asimismo, se advierte también que la empresa ahora accionante, por memorial presentado en fecha 27 de febrero de 2007, dirigido a los Miembros del Tribunal Arbitral, suscrito por el representante legal de la empresa OLMEDO Srl., de forma expresa señala: “ustedes en su condición de tribunal arbitral, deben pronunciarse sobre el caso porque ese Auto de Vista…les ha transferido una responsabilidad, al ordenarles que reasuman competencia y vuelvan a emitir el correspondiente Laudo” (sic).
ii) El memorial presentado en fecha 27 de febrero de 2007, dirigido a los Miembros del Tribunal Arbitral, suscrito por el representante legal de la empresa OLMEDO Srl., mediante el cual, de forma expresa se solicita a sus miembros reasuman su competencia y emitan un nuevo fallo en cumplimiento de la decisión judicial objetada posteriormente a través de la presente acción de amparo constitucional, evidentemente constituye un acto de consentimiento positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación de la autoridad tachada de ilegal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Del proceso arbitral suscitado entre el Consejo de la Judicatura y la empresa Olmedo Ltda.
- I.1.2. Actos denunciados como lesivos a los derechos de la empresa recurrente
- i)
- ii) “
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- iv)
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- a)
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- 19)
- ii)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- II.4. En cuanto al Auto Anulatorio
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- objeto
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y sus causales de improcedencia reglada
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- APROBAR