SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

17)

17) El Reglamento de la Cámara de Comercio, establece que no podrán suspenderse los plazos cuando no exista acuerdo, en el presente proceso arbitral, la Cámara de Comercio, decidió dar vacaciones a sus empleados y suspender el plazo cuando la suspensión debió ser por acuerdo de partes o disposición fundamentada del Tribunal Arbitral, lo cual no sucedió.