SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
iv)
iv) Asimismo, alega que el Juez recurrido ha desconocido la naturaleza jurídica de los daños y perjuicios, por tanto, señala el representante del recurrente que no existe norma positiva que determine que en la cláusula compromisoria del arbitraje se consigne el detalle de los puntos de controversia y dentro de ellos se incluya obligatoriamente el pago de daños y perjuicios emergentes del incumplimiento o la mala ejecución del contrato o su incumplimiento por una de las partes, continúa su exposición señalando que la norma prevista en el art. 3 de la LAC no señala este requisito como una condición de procedencia del proceso arbitral, por tanto, señala que el juez recurrido ha obrado apartándose del ordenamiento jurídico, tomando una decisión sin realizar una aplicación objetiva de las normas del ordenamiento jurídico aplicable al caso, vulnerando así el derecho a la seguridad jurídica. Asevera también que el Juez recurrido “no ha valorado adecuadamente los antecedentes, o ha realizado una valoración no objetiva, basada solamente en su capricho y mala voluntad, ya que el reclamo por daños y perjuicios ha resultado ser un tema aceptado también por ambas partes, (así se dejó establecido en audiencia realizada el 22 de junio de 2005 y así consta en el acta de dicha actuación), por ello en sus demandas, ambas partes han considerado pertinente reclamar daños y perjuicios, concluye señalando que para comprobar estos aspectos, es suficiente remitirse al contenido de la reconvención planteada por el Consejo de la Judicatura, la cual contiene un requerimiento expreso para que Olmedo le pague al Consejo una determinada suma por este concepto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Del proceso arbitral suscitado entre el Consejo de la Judicatura y la empresa Olmedo Ltda.
- I.1.2. Actos denunciados como lesivos a los derechos de la empresa recurrente
- i)
- ii) “
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- 2)
- 3)
- 7)
- 9)
- 11)
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- 16)
- 17)
- 19)
- ii)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- II.4. En cuanto al Auto Anulatorio
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- objeto
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y sus causales de improcedencia reglada
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- APROBAR