SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

iv)

iv) Asimismo, alega que el Juez recurrido ha desconocido la naturaleza jurídica de los daños y perjuicios, por tanto, señala el representante del recurrente que no existe norma positiva que determine que en la cláusula compromisoria del arbitraje se consigne el detalle de los puntos de controversia y dentro de ellos se incluya obligatoriamente el pago de daños y perjuicios emergentes del incumplimiento o la mala ejecución del contrato o su incumplimiento por una de las partes, continúa su exposición señalando que la norma prevista en el art. 3 de la LAC no señala este requisito como una condición de procedencia del proceso arbitral, por tanto, señala que el juez recurrido ha obrado apartándose del ordenamiento jurídico, tomando una decisión sin realizar una aplicación objetiva de las normas del ordenamiento jurídico aplicable al caso, vulnerando así el derecho a la seguridad jurídica. Asevera también que el Juez recurrido “no ha valorado adecuadamente los antecedentes, o ha realizado una valoración no objetiva, basada solamente en su capricho y mala voluntad, ya que el reclamo por daños y perjuicios  ha resultado ser un tema aceptado también por ambas partes, (así se dejó establecido en audiencia realizada el 22 de junio de 2005 y así consta en el acta de dicha actuación), por ello en sus demandas, ambas partes han considerado pertinente reclamar daños y perjuicios, concluye señalando que para comprobar estos aspectos, es suficiente remitirse al contenido de la reconvención planteada por el Consejo de la Judicatura, la cual contiene un requerimiento expreso para que Olmedo le pague al Consejo una determinada suma por este concepto.