SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

19)

19) Una vez emitido el Auto de Vista anulatorio de fecha 17 de octubre de la gestión anterior, la empresa recurrente realizó las siguientes acciones: 1) En fecha 28 de noviembre de 2006, dirige memorial, ante el Juez que lo emitió, reclamando que cumpla con su propia determinación, pidiendo que se envíen obrados al Tribunal Arbitral; 2) En fecha 24 de enero del año 2007, asiste a reunió convocada por el Subgerente de Arbitraje y Conciliación, conjuntamente con Consejeros de la Judicatura, para definir aspectos procesales, relativos al Auto de Vista Mencionado; 3) En fecha 31 de enero del referido año, mediante CITE Nº OL/017/07, solicita al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, se le facilite copia de la reunión de 24 de enero; 4) En fecha 27 de febrero del mismo año, dirige memorial a los miembros del Tribunal Arbitral, en el cual les solicita pronunciamiento expreso sobre orden contenida en la Resolución de Vista 970/2006 de 17 de octubre emitida por el juez recurrido, señalando entre otros argumentos, que la “decisión del Tribunal Arbitral de retirarse de la atención de la causa, no tiene sustento legal alguno, y no puede perjudicar a OLMEDO Ltda., dejando los actuados en una especie de limbo jurídico impidiendo que podamos hacer valer nuestros derechos en el debido escenario”. Continúa la exposición señalando que las actuaciones señaladas implican que la empresa recurrente ha aceptado la validez del Auto de Vista que hoy se impugna, razón por la cual, existe una causal de improcedencia para el presente amparo de acuerdo al mandato  inserto en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).