SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
19)
19) Una vez emitido el Auto de Vista anulatorio de fecha 17 de octubre de la gestión anterior, la empresa recurrente realizó las siguientes acciones: 1) En fecha 28 de noviembre de 2006, dirige memorial, ante el Juez que lo emitió, reclamando que cumpla con su propia determinación, pidiendo que se envíen obrados al Tribunal Arbitral; 2) En fecha 24 de enero del año 2007, asiste a reunió convocada por el Subgerente de Arbitraje y Conciliación, conjuntamente con Consejeros de la Judicatura, para definir aspectos procesales, relativos al Auto de Vista Mencionado; 3) En fecha 31 de enero del referido año, mediante CITE Nº OL/017/07, solicita al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, se le facilite copia de la reunión de 24 de enero; 4) En fecha 27 de febrero del mismo año, dirige memorial a los miembros del Tribunal Arbitral, en el cual les solicita pronunciamiento expreso sobre orden contenida en la Resolución de Vista 970/2006 de 17 de octubre emitida por el juez recurrido, señalando entre otros argumentos, que la “decisión del Tribunal Arbitral de retirarse de la atención de la causa, no tiene sustento legal alguno, y no puede perjudicar a OLMEDO Ltda., dejando los actuados en una especie de limbo jurídico impidiendo que podamos hacer valer nuestros derechos en el debido escenario”. Continúa la exposición señalando que las actuaciones señaladas implican que la empresa recurrente ha aceptado la validez del Auto de Vista que hoy se impugna, razón por la cual, existe una causal de improcedencia para el presente amparo de acuerdo al mandato inserto en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Del proceso arbitral suscitado entre el Consejo de la Judicatura y la empresa Olmedo Ltda.
- I.1.2. Actos denunciados como lesivos a los derechos de la empresa recurrente
- i)
- ii) “
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- v)
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- 19)
- ii)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- II.4. En cuanto al Auto Anulatorio
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- objeto
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y sus causales de improcedencia reglada
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- APROBAR