SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
objeto
Para conocer y resolver en revisión la Resolución 033/07 de 23 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal de garantías que conoció la presente causa de naturaleza constitucional, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo de los derechos a “la seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y la garantía al debido proceso. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre los siguientes actos denunciados como lesivos a los derechos antes descritos: a) La incorrecta aplicación por parte del Juez recurrido del concepto y alcance del orden público, vulnerando así el derecho de igualdad de las personas ante la ley; b) La inadecuada valoración de los antecedentes del proceso arbitral, toda vez que el Consejo de la Judicatura, durante el desarrollo del juicio arbitral, en forma voluntaria y expresa, hubiera aceptado y consentido la modalidad del arbitraje en equidad; c) La incorrecta aplicación al caso concreto por parte de la autoridad recurrida de la Ley de Administracion y Control Gubernamental (Ley 1178), toda vez que se estuvieran discutiendo derechos disponibles; d) El desconocimiento de la autoridad recurrida de la naturaleza jurídica de los daños y perjuicios; e) la incorrecta, inadecuada e irracional determinación de la autoridad recurrida, por anular el Laudo Arbitral 03/2006 de 31 de mayo alegando que su emisión fuera de plazo legal; y, f) La errónea admisión y valoración del mandato presentado por el Consejo de la Judicatura, toda vez que este no sería legal ni idóneo porque uno de los Consejeros otorgantes, no hubiese estado en el país en la fecha de extensión del instrumento, ni en oportunidad de la suscripción del registro notarial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Del proceso arbitral suscitado entre el Consejo de la Judicatura y la empresa Olmedo Ltda.
- I.1.2. Actos denunciados como lesivos a los derechos de la empresa recurrente
- i)
- ii) “
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- 2)
- 3)
- 7)
- 9)
- 11)
- 12)
- 13)
- 15)
- 16)
- 17)
- 19)
- ii)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- II.4. En cuanto al Auto Anulatorio
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- objeto
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y sus causales de improcedencia reglada
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- APROBAR