SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

objeto

Para conocer y resolver en revisión la Resolución 033/07 de 23 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal de garantías que conoció la presente causa de naturaleza constitucional, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo de los derechos a “la seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y la garantía al debido proceso. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre los siguientes actos denunciados como lesivos a los derechos antes descritos: a) La incorrecta aplicación por parte del Juez recurrido del concepto y alcance del orden público, vulnerando así el derecho de igualdad de las personas ante la ley; b) La inadecuada valoración de los antecedentes del proceso arbitral, toda vez que el Consejo de la Judicatura, durante el desarrollo del juicio arbitral, en forma voluntaria y expresa, hubiera aceptado y consentido la modalidad del arbitraje en equidad; c) La incorrecta aplicación al caso concreto por parte de la autoridad recurrida de la Ley de Administracion y Control Gubernamental (Ley 1178), toda vez que se estuvieran discutiendo derechos disponibles; d) El desconocimiento de la autoridad recurrida de la naturaleza jurídica de los daños y perjuicios; e) la incorrecta, inadecuada e irracional determinación de la autoridad recurrida, por anular el Laudo Arbitral 03/2006 de 31 de mayo alegando que su emisión fuera de plazo legal; y, f) La errónea admisión y valoración del mandato presentado por el Consejo de la Judicatura, toda vez que este no sería legal ni idóneo porque uno de los Consejeros otorgantes, no hubiese estado en el país en la fecha de extensión del instrumento, ni en oportunidad de la suscripción del registro notarial.