SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Del proceso arbitral suscitado entre el Consejo de la Judicatura y la empresa Olmedo Ltda.
El representante de la empresa recurrente, refiere que por divergencias suscitadas entre el Consejo de la Judicatura y la empresa Olmedo Ltda., emergentes del contrato de obra suscrito entre ambas partes para la construcción del Palacio de Justicia de Pando, se desarrolló un proceso de arbitraje en equidad para solucionar la controversia, causa que concluyó con la emisión del Laudo Arbitral 03/2006 de 31 de mayo, decisión que estimó en parte la pretensión de la empresa ahora recurrente y desestimó tanto las excepciones opuestas por el Consejo cuanto la demanda reconvencional, condenando a esta entidad, al pago de una suma determinada.
Precisa el representante de la empresa recurrente que el Consejo de la Judicatura, por memorial de 28 de junio de 2006, en base a un ilegal poder de representación que acompañó, interpuso recurso de anulación contra el Laudo Arbitral citado, invocando todas las causales contenidas en el art. 63 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), impugnación en virtud de la cual, el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 17 de octubre de 2006, pronunció Auto de Vista Anulatorio, a través del cual, anula el Laudo Arbitral 03/2006 de 31 de mayo, pronunciando también el Auto Complementario 10/06 de 6 de junio de 2006, disponiendo la devolución de obrados al Tribunal Arbitral, decisión fundada en la supuesta infracción del art. 63.I núm. 2) y parte II numerales 3), 4) y 7) de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Del proceso arbitral suscitado entre el Consejo de la Judicatura y la empresa Olmedo Ltda.
- I.1.2. Actos denunciados como lesivos a los derechos de la empresa recurrente
- i)
- ii) “
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- 2)
- 3)
- 7)
- 9)
- 11)
- 12)
- 13)
- 15)
- 16)
- 17)
- 19)
- ii)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- II.4. En cuanto al Auto Anulatorio
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- objeto
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y sus causales de improcedencia reglada
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- APROBAR