SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

ii)  “

ii)  “El juez recurrido no ha valorado adecuadamente los antecedentes del proceso arbitral, de manera que no ha advertido que cuando se llevó a cabo la reunión preparatoria de Arbitraje, se acordaron los siguientes puntos: a) que el arbitraje sea institucional y administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio; que el Tribunal Arbitral, esté conformado por tres árbitros; que la norma rectora sea el Reglamento de la Cámara y la Ley 1770” (sic)., continúa señalando que el Consejo durante el desarrollo del juicio arbitral “en forma voluntaria y expresa, aceptó y consintió la modalidad del arbitraje en equidad en distintos memoriales y un acta” (sic), concluye señalando que el Consejo de la Judicatura hizo una efectiva y expresa manifestación de voluntad para que el proceso sea llevado a cabo en equidad, “empero esos hechos fácticos, referidos al consentimiento del Consejo de la Judicatura, no fueron valorados adecuada y objetivamente por el Juez recurrido, quien definió la controversia sobre la base de su capricho y mala voluntad, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica de mi representada” (sic).