SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
ii) “
ii) “El juez recurrido no ha valorado adecuadamente los antecedentes del proceso arbitral, de manera que no ha advertido que cuando se llevó a cabo la reunión preparatoria de Arbitraje, se acordaron los siguientes puntos: a) que el arbitraje sea institucional y administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio; que el Tribunal Arbitral, esté conformado por tres árbitros; que la norma rectora sea el Reglamento de la Cámara y la Ley 1770” (sic)., continúa señalando que el Consejo durante el desarrollo del juicio arbitral “en forma voluntaria y expresa, aceptó y consintió la modalidad del arbitraje en equidad en distintos memoriales y un acta” (sic), concluye señalando que el Consejo de la Judicatura hizo una efectiva y expresa manifestación de voluntad para que el proceso sea llevado a cabo en equidad, “empero esos hechos fácticos, referidos al consentimiento del Consejo de la Judicatura, no fueron valorados adecuada y objetivamente por el Juez recurrido, quien definió la controversia sobre la base de su capricho y mala voluntad, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica de mi representada” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Del proceso arbitral suscitado entre el Consejo de la Judicatura y la empresa Olmedo Ltda.
- I.1.2. Actos denunciados como lesivos a los derechos de la empresa recurrente
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- ii) “
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- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- II.4. En cuanto al Auto Anulatorio
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- objeto
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y sus causales de improcedencia reglada
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- APROBAR