SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

iii)

iii) Señala también que la aplicación de la Ley 1178 no es posible en el caso concreto, por las siguientes razones: 1) Porque se discutieron derechos disponibles; y 2) En preservación del principio de igualdad no se puede aplicar unilateralmente las disposiciones del Derecho Público en general ni de las previstas por la Ley 1178 y las normas Básicas de Contratación de Obras y Servicios en el Proceso Arbitral.

iii) De las literales adjuntadas por el mandatario del Consejo de la Judicatura, con referencia a que la Empresa técnica constructora Olmedo Ltda., el 28 de noviembre de 2006, solicitó al Juez recurrido, el cumplimiento de su propia determinación, así como al Tribunal Arbitral el 27 de febrero de 2007, pidió el pronunciamiento expreso sobre orden contenida en el Auto de Vista 970/2006 de 17 de octubre, emitida por el Juez Decimo Cuarto de Partido en lo Civil, asimismo, se evidencia que ambas partes en controversia, sostuvieron reuniones convocadas por el Tribunal arbitral, según cite de 23 y 31 de enero de 2007, lo que acredita el sometimiento de la parte recurrente al fallo emitido por el recurrido.