SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
v)
v) Denuncia también el representante de la empresa recurrente que el Juez recurrido para anular el Laudo Arbitral 03/2006 de 31 de mayo, “esgrimió también el argumento de que el Laudo fue emitido fuera del plazo legal; dicha manifestación se sustenta en una incorrecta, inadecuada e irracional aplicación de disposiciones legales”, señalando que se violó el derecho a la igualdad ante la ley, porque no aplicó la SC 0928/2004-R de 15 de junio, concluye afirmando que la autoridad recurrida “se apartó de dicha jurisprudencia sin exponer un fundamento razonable y suficiente; pues actuó sobre la base de un capricho y mala voluntad vulnerando el derecho a la seguridad jurídica” (sic), en este contexto, señala que en el caso concreto, la fecha límite para que el Tribunal Arbitral emita su fallo, era el 05 de junio de 2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Del proceso arbitral suscitado entre el Consejo de la Judicatura y la empresa Olmedo Ltda.
- I.1.2. Actos denunciados como lesivos a los derechos de la empresa recurrente
- i)
- ii) “
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- a)
- 2)
- 3)
- 7)
- 9)
- 11)
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- 13)
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- 16)
- 17)
- 19)
- ii)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- II.4. En cuanto al Auto Anulatorio
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- objeto
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y sus causales de improcedencia reglada
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- APROBAR