SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
CONCEDIÓ
Concluida la audiencia, La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida como Tribunal de garantías, dictó Resolución 09/03.03.08 de 3 de marzo de 2008, cursante de fs. 110 a 111, en la que CONCEDIÓ la tutela solicitada, dejando sin efecto la solicitud de revisión de 31 de agosto de 2007 y la Resolución 04/2007 de 20 de septiembre de 2007; con los siguientes fundamentos: 1) En todo proceso legal o administrativo la instancia que conoce en apelación o revisión es la autoridad máxima que determina los resultados de un proceso y por consiguiente el tribunal inferior debe acatar el fallo sin ninguna solicitud que tienda a dilatar o impedir el fallo del tribunal de alzada; 2) El Tribunal Disciplinario en dejar de dar cumplimiento a la Resolución del Tribunal de Alzada de dictar un nuevo auto inicial de proceso, dejó transcurrir cerca de dos años para recién constituir un nuevo Tribunal Disciplinario y pedir nuevamente la revisión de la Resolución 014/2005, haciendo incurrir a la autoridad superior en otro error al dictar la Resolución 04/2007, fallo ilegal que restringe el derecho a la seguridad jurídica del accionante.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
- III.4. Análisis del caso
- otorgado
- REVOCAR