SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
otorgado
Finalmente, que como regla general, la revocatoria de los fallos que concedieron la tutela en amparo constitucional, tiene como efecto que se vuelva al estado anterior a pronunciarse la Resolución; empero, también es posible -analizando los casos concretos- modular los efectos de las sentencias, como dispone expresamente el art 48.4 de la LTC, en este entendido, si bien por los argumentos expuestos, se llega a la conclusión que el accionante materialmente no agotó la vía la vía de impugnación administrativa, situación que hace a la improcedencia de su acción por subsidiariedad; no es menos evidente que este Tribunal no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de la concesión de la tutela se hubieren realizado, más aún cuando han transcurrido más de dos años desde entonces.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
- III.4. Análisis del caso
- otorgado
- REVOCAR