SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante solicitud de Revisión SDETIQ-SOL.- 001/07 de 31 de agosto de 2007, los recurridos Carlos Rivas Salinas, Julio Gómez Flores y Freddy Zeballos Arrázola, Director del Servicio Distrital de Educación de Tiquipaya y Vocales del Tribunal Disciplinario, solicitaron al Director Departamental del SEDUCA, revise la resolución 014/2005, en el entendido que los Directores debían ser procesados por el Reglamento de Faltas y Sanciones por ser parte de la carrera docente como establece el DS 23968 y que se ratifique la sentencia o fallo emitido el 2 de junio de 2005 (fs. 81). En mérito a esta solicitud, el Director Departamental del SEDUCA, manifestando haber detectado diversos vicios de nulidad en el proceso disciplinario, mediante Resolución 04/2007 de 20 de septiembre de 2007, anuló las Resoluciones 09/2005 y 014/2005, dictadas por la Directora Departamental del SEDUCA de entonces y Auto de 6 de septiembre de 2005 pronunciado por el Tribunal Disciplinario de Tiquipaya, hasta que las partes en conflicto sean notificadas personalmente con la Resolución 3 de junio de 2005 (fs. 85 a 87).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
- III.4. Análisis del caso
- otorgado
- REVOCAR