SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 09/03.03.08 de 3 de marzo de 2008, cursante de fs. 110 a 111, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada; empero, en virtud a la facultad prevista en el art. 48.4 de la LTC, se dimensionan los efectos de la presente sentencia, disponiendo se mantengan válidos los actos ejecutados en cumplimiento de la Sentencia del Juez de garantías.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
- III.4. Análisis del caso
- otorgado
- REVOCAR