Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes presenta recurso de amparo constitucional contra Rubén Darío Ustariz Arandia, Director Departamental de Educación de Cochabamba; Felipe Jesús Marca Pita, Jefe de la Asesoría Jurídica del Servicio Departamental de Educación; Carlos Rivas Salinas, Julio Gómez Flores y Freddy Zeballos Arrázola, estos últimos, Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Tiquipaya, respectivamente; pidiendo se declare nula y sin valor alguno, solicitud de 31 de agosto de 2007, y consecuentemente la Resolución 04/2007 de 20 de septiembre de 2007.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
- III.4. Análisis del caso
- otorgado
- REVOCAR