SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 30 de marzo de 2005, se inició en su contra proceso administrativo, en el que se emitió la Resolución 3 de 2 de junio de 2005, elevada en revisión ante la Dirección del Servicio Departamental de Educación -conforme dispone el art. 31 del Decreto Supremo (DS) 23968- instancia que emitió las Resoluciones 9/2005 de 3 de agosto y 14/2005 de 17 de noviembre, que dispusieron la nulidad de obrados “hasta fs. 16, 20 y 24”, respectivamente, en cuyo cumplimiento el Tribunal Disciplinario por Auto de 6 de septiembre de 2005, anuló obrados hasta fs. 24.

Sin embargo, después de haber concluido el proceso de revisión por la Dirección Departamental de Educación, los miembros del Tribunal Disciplinario, luego de haber hecho “dormir el proceso”  y después de dos años, por oficio de 31 de agosto de 2007, volvieron a pedir a la Dirección Departamental de Educación la revisión del proceso, pedido aceptado por el Jefe de la Dirección Jurídica que ilegalmente indujo al Director Departamental emita la Resolución 04/2007 de 20 de septiembre de 2007, que anula las Resoluciones 09/2005 y 014/2005, que ya habían causado estado, irregularidad que se agrava cuando en la indicada Resolución, se vuelve a dar vigencia a la Resolución 3 de 2 de junio de 2005; pero en contra de toda congruencia y razonabilidad, señala que “en vista que la competencia de esta instancia se abre con la remisión del recurso de apelación o revisión de la resolución de primera instancia y previo cumplimiento de normas procesales; esta autoridad se halla prohibida de pronunciarse sobre el fondo del proceso disciplinario” sic. Es decir que señalan que están prohibidos de revisar pero sin embargo revisan.