SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por denuncia de adulteración de notas en sus registros docentes originales presentada por los profesores Estela Padilla y Román Flores, mediante Auto Inicial de Proceso de 30 de marzo de 2005, se instauró proceso disciplinario contra Julio Fernández Navia (recurrente) por la falta tipificada en el art. 11 ”falsificación de datos en informaciones oficiales, documentos y alteración de certificados” del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Resolución Ministerial 212414 de 21 de abril de 1993 (fs. 72). Luego de sustanciado el proceso, el Tribunal Disciplinario, emitió la Resolución 3 de 2 de junio de 2005, determinando la destitución del procesado del cargo de Director de Unidad Educativa, por existir suficiente prueba sobre la comisión de la infracción prevista en el art. 11 inc. L) del Reglamento de Faltas y Sanciones (fs. 75 a 77).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
- III.4. Análisis del caso
- otorgado
- REVOCAR