SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. El recurrente fue notificado con la Resolución 3 de 2 de junio de 2005, conforme se tiene diligencia de 30 de octubre de 2007 (fs. 89). Contra esta resolución formuló apelación mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2007, argumentando que prestó su declaración sin estar asistido de un abogado y que las notificaciones se practicaron fuera de horario, oportunidad en que solicitó la extensión de fotocopias legalizadas de todo el proceso (fs. 92) las cuales le fueron entregadas el 8 de noviembre de 2007 (fs. 93). El recurrente, por memorial presentado el 6 de noviembre de 2007, ampliando agravios, observó la notificación de la Resolución 3 de 2 de junio de 2005, por haber sido realizada a más de dos años de su emisión, así como la firma por quienes ya no eran miembros del Tribunal Disciplinario; y, que la indicada Resolución disponía su destitución como Director del Centro Ángel Pinto Olmos, cuando después fue designado Director de la Unidad “David Vargas” y luego de la Unidad “La Floresta II”, situaciones en las que fundamenta su solicitud de nulidad de la resolución impugnada, agregando que desde que prestó su declaración informativa no conoció actuado alguno (fs. 98 a 99).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
- III.4. Análisis del caso
- otorgado
- REVOCAR