SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. La Directora del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) en revisión de la Resolución 3 de 2 de junio de 2005, emitió la Resolución 09/2005 de 3 de agosto de 2005, anulando obrados hasta fs. 24, instruyendo al Tribunal Disciplinario subsanar las fallas procedimentales y pronunciar nueva Resolución (fs. 80). Posteriormente, la misma autoridad del SEDUCA, por Resolución 014/2005 de 17 de noviembre de 2005, aludiendo la Sentencia Constitucional 1787/04-R de 12 de noviembre, en la que se habría establecido que todo proceso administrativo se rija por el Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial 62/00, y debido a que el proceso administrativo seguido al recurrente se había iniciado en aplicación de la RM 212414 lo que generaría lesión al debido proceso y derecho a la defensa que derivaría en un amparo constitucional, dispuso la nulidad de obrados, instruyendo se dicte nuevo Auto Inicial de Proceso, aplicando la RM 62/00 (fs.82 a 83).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
- III.4. Análisis del caso
- otorgado
- REVOCAR