SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

El abogado y apoderado de las autoridades municipales recurridas, prestó su informe oral señalando que: 1) El recurrente carece de legitimidad activa porque no acreditó debidamente su representación, pues si bien adjuntó un poder otorgado por el Directorio de CORHAT S.A., para interponer recursos de amparo constitucional, pero no acreditó la concesión que hacen los accionistas de este Directorio que ahora da un poder, es decir que el recurrente sólo cuenta con un poder del Directorio, el mismo que tampoco se sabe si está vigente o no porque no se acreditó la certificación de FUNDEMPRESA, necesaria para la representación de una persona jurídica; 2) No se vulneró el derecho de petición toda vez que mediante requerimiento se expidió el informe reclamado sobre la negativa de recibir el trámite de cambio de domicilio en las licencias de funcionamiento; 3) El acto denunciado como lesivo a sus derechos cesó puesto que el Alcalde Municipal por Resolución Ejecutiva 98/2008, dispuso que se apersone ante la Dirección de Recaudaciones a objeto de la presentación de su trámite de cambio de domicilio; y, 4) El trámite solicitado fue observado porque la licencia de funcionamiento fue otorgada para una sala ubicada en la calle Cuellar esquina Libertad que tiene una superficie de 50 m², no expendían bebidas alcohólicas, ni existía música y el nuevo local tiene una superficie de 1000 m², donde se pretende instalar un bar, por lo que se les exigió otros requisitos necesarios para la nueva infraestructura, además que existe una clínica a lado y no está acorde con el Reglamento Municipal Ambiental, siendo preciso que se pronuncie al respecto la Dirección de Medio Ambiente, por lo que el Alcalde ha autorizado que se reciban las solicitudes de cambio de domicilio acompañadas de todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, con lo cual no se vulneró el derecho de petición reclamado en los recursos de revocatoria y jerárquico, que ahora el recurrente mediante el presente amparo pretende ampliar.