SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 20 de mayo de 2008, el ahora recurrente, interpuso recurso jerárquico ante el Director de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, solicitando se eleve el recurso en el plazo de tres días hábiles ante la autoridad jerárquica superior, para que dicha autoridad en el plazo de quince días hábiles, revoque el informe legal 054/08 y en consecuencia se viabilice su solicitud de cambio de domicilio en las licencias de funcionamiento solicitado. El referido recurso, fue resuelto mediante Resolución Ejecutiva 098/2008 de 11 de junio, por la cual el alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, confirmó el Auto de 9 de mayo de 2008 que desestimó el recurso de revocatoria, en vista de que el informe legal 054/2008 del Departamento de Patentes no es un acto definitivo que ponga fin a un procedimiento que nunca fue iniciado en forma directa por el recurrente ante el Gobierno Municipal. Asimismo dispuso que CORHAT S.A. inicie el procedimiento para el trámite administrativo de cambio de domicilio de las licencias de funcionamiento (fs. 55 a 61).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el amparo constitucional
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- REVOCAR