SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la “seguridad jurídica”, al trabajo y de formular peticiones, señalando que su representada, CORHAT BOLIVIA S.A., solicitó a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el cambio de domicilio en las licencias de funcionamiento 245518 y 245521; sin embargo, los funcionarios de la indicada entidad, desde el 10 de marzo de 2008, se negaron a recibir formalmente su solicitud de cambio de domicilio y no obstante que por respuesta de 16 de abril del mismo año, emitida por la Gerente de Servicios Legales de la Ventanilla de Patentes de Servicio y Operadores, en sentido de no existir ninguna observación legal respecto a la solicitud de duplicado y cambio de domicilio solicitada; el Director de Recaudaciones, el Jefe del Departamento de Patentes y la Asesora del Departamento de Fiscalización y Cobranza Coactiva, señalaron que su solicitud debía interpretarse como la emisión de una nueva autorización o licencia de funcionamiento y al estar suspendida la emisión de nuevas licencias en virtud de la Resolución Municipal 097/2007, no era posible realizar el trámite impetrado y a pesar de haber interpuesto recursos de revocatoria y jerárquico, se mantuvo la negativa denunciada. En revisión, corresponde analizar si en la especie es pertinente otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el amparo constitucional
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- REVOCAR