SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 11 de 16 de julio de 2008, cursante de fs. 191 a 196, concedió el recurso, sin costas, daños ni perjuicios y dispuso que los funcionarios municipales recurridos procedan a la apertura inmediata de los locales y salas de propiedad de la empresa recurrente, acepten y autoricen los cambios de domicilio solicitados y la reapertura de los locales que hubieran sido clausurados, sin restringir el número de máquinas ni el tipo de juegos, permitiendo el cambio de domicilio y apertura de nuevas salas de la CORHAT BOLIVIA S.A., además de ser los funcionarios municipales los responsables de tramitar los requisitos exigidos por el Gobierno Municipal dentro del plazo de noventa a ciento ochenta días. El fundamento de la resolución se basó en haberse evidenciado la vulneración del derecho de petición, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al ejercicio de una actividad lícita, toda vez que el Gobierno Municipal no atendió en forma oportuna su solicitud de cambio de domicilio, al haber dejado cesante al personal de CORHAT BOLIVIA S.A., ahora clausurada, como consecuencia de un equivocado procedimiento municipal, no obstante que la nombrada empresa cuenta con la respectiva licencia de funcionamiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el amparo constitucional
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- REVOCAR