SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 11 de 16 de julio de 2008, cursante de fs. 191 a 196, pronunciada por Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Ronald Alberto Suárez Salvatierra en representación de CORHAT BOLIVIA S.A. contra Percy Fernández Añez, Alcalde; Sonia Ortíz Paz, Oficial Mayor de Administración y Finanzas; Saúl Medrano Viruez, Director de Recaudaciones; Guillermo Vaca Lairana, Jefe del Departamento de Patentes y otros Ingresos; Giovanna Cabrera Justiniano, Asesora del Departamento de Fiscalización y Cobranza Coactiva y Eitnar Luis Yabeta López, Encargado de la Ventanilla de Patentes de Servicio y Operadores, todos del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, alegando la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a formular peticiones, citando al efecto el art. 7 incs. a), d) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el amparo constitucional
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- REVOCAR