Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. El 28 de abril de 2008, el ahora recurrente planteó recurso de revocatoria ante el Director de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, impugnando el informe legal 054/08, por el cual se denegó su solicitud de cambio de nombre en las licencias de funcionamiento de CORHAT BOLIVIA S.A., que fue desestimado mediante Resolución de 9 de mayo de 2008, con el argumento de que el informe impugnado no constituye un acto definitivo que ponga fin a un procedimiento (fs. 51 y 53).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el amparo constitucional
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- REVOCAR