SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
En el caso de Autos, de la revisión del testimonio de poder 705/2007 de 25 de agosto, cursante de fs. 1 a 3 vta., presentado por el accionante en fotocopias legalizadas, se tiene que dicho poder general de administración para que asuma la administración de dicha empresa, le fue conferido por el Presidente del Directorio de la Sociedad CORHAT BOLIVIA S.A., Hugo Herlandth Lino Saldias, con facultades de apersonarse ante cualquier tribunal para presentar y tramitar procesos judiciales, contenciosos tributarios, constitucionales y otros, testimonio en el cual si bien se incluyó el acta de la reunión que autorizó la otorgación de poderes; sin embargo no se cumplió con acreditar la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder, por tanto no puede surtir efectos frente a terceros que lo desconozcan; requisito de forma que debe ser cumplido a tiempo de presentar el recurso, para su admisión; en consecuencia, el accionante apoderado, no ha acreditado la personería para actuar a nombre y en representación de la Sociedad CORHAT BOLIVIA S.A., debido a que el testimonio de poder que presentó no cumple con todos los requisitos legales exigidos por este Tribunal, pues no tomó en cuenta la jurisprudencia al respecto y que se encuentra glosada en el Fundamento Jurídico III.3., de la presente Sentencia Constitucional, omitiendo sobre todo acreditar la inscripción del cuestionado poder en el Registro de Comercio; en consecuencia, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo del asunto, tal como la norma del art. 98 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el amparo constitucional
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- REVOCAR