SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Por informe legal 054/08 de 21 de abril de 2008, el Jefe del Departamento de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en respuesta al requerimiento fiscal, señaló que la Resolución Municipal 097/2007 de 4 de abril, instruyó la suspensión de la otorgación de licencias de funcionamiento para la realización de actividades comerciales, en cuyo cumplimiento se suspendió la emisión de nuevas licencias de funcionamiento como también de los trámites de actualización de dirección de dichos documentos ya existentes en esos rubros, ya que para emitir nueva patente corresponde emitir una nueva autorización en vista de que el nuevo domicilio tiene que cumplir con las normas establecidas por el Municipio (fs. 47).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el amparo constitucional
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- REVOCAR