SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El 15 de abril de 2008, el Notario de Fe Pública, Carlos Eduardo Vargas, expidió el acta circunstanciada en el que consta que se constituyó en las oficinas de la Ventanilla de Patentes de Servicio y Operadores a objeto de constatar la respuesta que dieron los funcionarios municipales a la solicitud efectuada por el representante legal de CORHAT BOLIVIA S.A., mediante carta de 24 de marzo del mismo año, cursada al funcionario Guillermo Vaca Lairana, solicitando duplicados de licencia y cambio de domicilio, donde el funcionario Eitnar Luis Yaveta López, señaló que la mencionada solicitud no podía recibirla y que la entregó a la Gerente Legal de la Ventanilla de Patentes de Servicio y Operadores, quien le hizo conocer el proveído por el cual se dispuso que se daría curso a partir del nuevo reglamento (fs. 40).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el amparo constitucional
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- REVOCAR