SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de junio de 2008, cursante de fs. 117 a 128, el recurrente refiere que la empresa que representa, CORHAT BOLIVIA S.A., inscrita en el Registro de Comercio FUNDEMPRESA con matrícula 00107402, constituida mediante testimonio 41/2004, es la adjudicataria y titular de los derechos conferidos por el Estado boliviano mediante el contrato de riesgo compartido firmado con Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (LONABOL) de 26 de mayo de 2004, para la explotación y operación en exclusividad de juegos numéricos electrónicos en todo el territorio del país, a cuyo objeto, obtuvo las licencias de funcionamiento 245518 y 245521 emitidas el 8 de noviembre de 2006, habiendo tramitado el cambio de domicilio sin ningún inconveniente conforme consta en los archivos de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Con ese antecedente, los primeros días de marzo de 2008, se apersonó a la ventanilla de informaciones de la Ventanilla de Patentes de Servicio y Operadores a recabar los requisitos para realizar el mismo trámite de cambio de domicilio de las referidas licencias de funcionamiento, donde le fue entregado el detalle de los requisitos, indicándole que el trámite demoraría tres días. Una vez que se prepararon todos los documentos exigidos, se apersonó a la ventanilla única donde le manifestaron que consultarían y que retorne; posteriormente, le señalaron otros requisitos adicionales como ser la autorización de expendio de bebidas alcohólicas, autorización sanitaria del Servicio Departamental de Salud y licencia ambiental y a pesar que los mismos demoran en su obtención, iniciaron los trámites, pero para el efecto resulta necesario que presenten la licencia de funcionamiento, que precisamente solicitaron por cambio de domicilio.
La Alcaldía Municipal, desde el 10 de marzo de 2008, se negó a recibir formalmente su solicitud de cambio de domicilio, conforme se acredita del acta que expidió el Notario de Fe Pública que intervino, donde se evidencia la negativa de colocar un cargo de recepción a su solicitud en forma regular, pues le fue recibida sin esa formalidad para luego ser derivada a la Gerencia Legal de la Ventanilla de Patentes de Servicio y Operadores para su revisión. Posteriormente se apersonó en diferentes oportunidades a saber la respuesta, pero sin ningún resultado, obligándole a acudir a requerimientos fiscales para conocer la misma, la que finalmente fue emitida el 16 de abril de 2008, por la Gerente de Servicios Legales de la citada ventanilla, en sentido de no existir ninguna observación legal respecto a la solicitud de duplicado y cambio de domicilio solicitado; sin embargo, el Director de Recaudaciones, el Jefe del Departamento de Patentes y la Asesora del Departamento de Fiscalización y Cobranza Coactiva, señalaron que su solicitud debía ser interpretada como la emisión de una nueva autorización o licencia de funcionamiento y al estar suspendida la emisión de nuevas licencias en virtud de la Resolución Municipal 097/2007, no era posible realizar el trámite impetrado.
Contra la negativa referida, interpuso recurso de revocatoria que fue desestimado por el Director de Recaudaciones, con el argumento de que el informe impugnado no constituía un acto definitivo que ponía fin a un procedimiento, considerando que CORHAT BOLIVIA S.A. no interpuso ninguno en forma directa.
Por otra parte, el 8 y 16 de abril de 2008, también presentaron notas ante la Oficial Mayor de Administración para que instruya a la Dirección de Recaudaciones que se encuentra bajo su dependencia, expedir el cambio de domicilio solicitado, pero dicha oficina no se pronunció, incurriendo en el silencio administrativo que deja a su representada en total y absoluta incertidumbre, por lo que interpuso recurso de amparo constitucional que fue rechazado in límine, siendo uno de los motivos el no haber agotado la vía administrativa.
Es así que presentó ante el Gobierno Municipal recurso jerárquico, que fue resuelto mediante la Resolución Ejecutiva 098/2008 de 11 de junio, vulnerando una vez más los derechos fundamentales de la empresa a la cual representa, pues la máxima autoridad administrativa del municipio, “hizo oídos sordos” a los reclamos y no consideró que para llegar hasta el recurso jerárquico se acudieron previamente a otras instancias, toda vez que en dicha Resolución Ejecutiva, se concluyó que ni siquiera se inició el trámite de cambio de domicilio de las licencias, al no constar ningún reclamo sobre las constantes negativas.
El 17 de abril de 2008, nuevamente acudió ante la ventanilla de patentes con la finalidad de iniciar el trámite de cambio de domicilio de las licencias de funcionamiento, pero otra vez se le negó la recepción de la documentación para su inicio; situación que también fue constatada con la intervención de Notario.
Por otra parte, aún en el entendido que se considere que no se cometió ningún acto ilegal porque se cumplió con la Resolución Municipal 097/2007 de 4 de abril; sin embargo, esa reglamentación debió aplicarse sólo para nuevas licencias de funcionamiento, nunca para cambios de domicilio de licencias ya emitidas.
Habiéndose agotado la vía administrativa y toda vez que la reiterada negativa de viabilizar el trámite de cambio de domicilio en las licencias de funcionamiento de la empresa que representa, le ocasionan un daño irreparable por cuanto generó la clausura de las salas de entretenimiento “El Dorado” y “La Fortuna” bajo el argumento de no tener licencia de funcionamiento, situación que no es evidente porque su representada cuenta con el referido documento, pero se le negó el trámite de cambio de domicilio, ocasionándole una pérdida de Bs337 500.- (trescientos treinta y siete mil quinientos bolivianos) aproximadamente, daño que es inminente y que se agudiza cada día que pasa, afectando no solo a la empresa privada sino sobre todo a más de 60 trabajadores que se encuentran prácticamente cesantes por más de un mes y medio, además de la imagen corporativa de la empresa que representa, corresponde conceder la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el amparo constitucional
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- REVOCAR