SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1915/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Mediante oficio de 16 de abril de 2008, la Gerente de Servicios Legales de la Ventanilla de Patentes de Servicio y Operadores, hizo conocer al Fiscal de Materia, José Luis Molina, que recibió de CORHAT BOLIVIA S.A. el 28 de marzo de ese año, fotocopias de la documentación correspondiente a la petición de duplicado y cambio de domicilio de las licencias de funcionamiento 245518 y 245521 de la nombrada empresa, habiendo emitido el oficio 537/2008 de 2 de abril, en el cual hizo conocer al Director de Recaudaciones, que se evidenció que no tiene ninguna observación legal en lo que se refiere a la solicitud de duplicados con cambio de domicilio pidiendo que se confirme si se recibe el trámite (fs. 44 a 46).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el amparo constitucional
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- REVOCAR