SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

El representante de la autoridad recurrida en audiencia argumentó lo siguiente: 1) La aduana en desacuerdo con la posición del Fiscal de materia, objetó dicho requerimiento que posteriormente fue ratificado por el Fiscal de Distrito el 7 de febrero de 2008; 2) El requerimiento del Fiscal ordenando la devolución de mercancía es completamente ilegal ya que no se tiene la certeza de que dicha mercadería sea legal, porque no se ha encontrado informe técnico que haga viable ese extremo; 3) En los casos de rechazo de denuncia se considera que no adquiere la ejecutoria hasta el año conforme señala el art. 27 inc. 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que refiere claramente que puede haber reapertura del caso en el término de un año, señalando que la aduana tiene hasta el 21 de enero de 2009, para reaperturar el caso y que ha tomado en cuenta esa figura jurídica para que se investigue nuevamente y se lleve adelante el caso; 4) No se puede devolver la mercadería, porque ni siquiera ha sido legítimamente demostrado su derecho propietario cuando el recurrente presentó los descargos, ya que los DUIS corresponden a Luisa Queca, que no tiene vinculación con el proceso investigativo, por lo que se demuestra que por parte de la aduana, ha cumplido con la parte procedimental y en tanto se defina la reapertura de la investigación este proceso no tiene ejecutoriada su resolución de rechazo, por lo que no es procedente el recurso de amparo planteado por el recurrente, conforme al art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).