SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El representante de la autoridad recurrida en audiencia argumentó lo siguiente: 1) La aduana en desacuerdo con la posición del Fiscal de materia, objetó dicho requerimiento que posteriormente fue ratificado por el Fiscal de Distrito el 7 de febrero de 2008; 2) El requerimiento del Fiscal ordenando la devolución de mercancía es completamente ilegal ya que no se tiene la certeza de que dicha mercadería sea legal, porque no se ha encontrado informe técnico que haga viable ese extremo; 3) En los casos de rechazo de denuncia se considera que no adquiere la ejecutoria hasta el año conforme señala el art. 27 inc. 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que refiere claramente que puede haber reapertura del caso en el término de un año, señalando que la aduana tiene hasta el 21 de enero de 2009, para reaperturar el caso y que ha tomado en cuenta esa figura jurídica para que se investigue nuevamente y se lleve adelante el caso; 4) No se puede devolver la mercadería, porque ni siquiera ha sido legítimamente demostrado su derecho propietario cuando el recurrente presentó los descargos, ya que los DUIS corresponden a Luisa Queca, que no tiene vinculación con el proceso investigativo, por lo que se demuestra que por parte de la aduana, ha cumplido con la parte procedimental y en tanto se defina la reapertura de la investigación este proceso no tiene ejecutoriada su resolución de rechazo, por lo que no es procedente el recurso de amparo planteado por el recurrente, conforme al art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 21 de enero de 2008,
- II.5.
- II.6. Por Resolución de 7 de febrero de 2008,
- II.7. Mediante memorial de 20 de febrero de 2008,
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.5. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- debemos precisar que el órgano jurisdiccional es el encargado de resolver procesos emergentes de delitos comunes, aduaneros y otros que se puedan conocer por esa jurisdicción de acuerdo a la legalidad imperante
- III.6. Control jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- constituyen medios compulsivos que puede imponer el juez a pedido de una de las partes o aún de oficio, lo que dependerá de las singularidades de cada caso
- Fragmento 30
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que ésta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- se determinó la devolución de la mercadería decomisada,
- Fragmento 33
- 2°