Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, es instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 21 de enero de 2008,
- II.5.
- II.6. Por Resolución de 7 de febrero de 2008,
- II.7. Mediante memorial de 20 de febrero de 2008,
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.5. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- debemos precisar que el órgano jurisdiccional es el encargado de resolver procesos emergentes de delitos comunes, aduaneros y otros que se puedan conocer por esa jurisdicción de acuerdo a la legalidad imperante
- III.6. Control jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- constituyen medios compulsivos que puede imponer el juez a pedido de una de las partes o aún de oficio, lo que dependerá de las singularidades de cada caso
- Fragmento 30
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que ésta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- se determinó la devolución de la mercadería decomisada,
- Fragmento 33
- 2°