SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.8.

II.8.  Consta en obrados el memorial presentado por el abogado de la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional, ante el Fiscal de materia, Rubén Arciénega Llano, señalando que, de acuerdo al art. 27 inc. 9) del CPP “la acción penal se extingue si la investigación no es reabierta en el término de un año, de conformidad con lo previsto en el art. 304 de éste código”, al amparo de esa normativa solicita que requiera por la reapertura de la presente investigación penal; solicitud que no fue considerada en virtud del proveído fiscal de 24 de marzo de 2008, que requirió que con carácter previo, aclare el poder de 12 de julio de 2007 (fs. 112 a 113 y vta.).