SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

se determinó la devolución de la mercadería decomisada,

Determinados y delimitados los alcances de las esferas, penal y administrativa para el caso concreto, corresponde verificar la calidad de los fallos cuyo cumplimiento se exige, así se tiene que, evidentemente la Resolución de rechazo de 21 de enero de 2008, que fue confirmada por la Resolución de 7 de febrero del mismo año, pronunciada por el Fiscal del Distrito, se evidencia  que, en ambas resoluciones se determinó la devolución de la mercadería decomisada, Resolución que no obstante la objeción del Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional, fue confirmada, cobrando plena ejecutoria formal y material, por lo que en virtud a ello, el accionante solicitó al Juez cautelar la conminatoria para hacer cumplir las determinaciones fiscales, a cuyo efecto dicha autoridad jurisdiccional por decreto de 22 de febrero de 2008, dispuso la devolución de la mercadería decomisada con carácter de conminatoria; consiguientemente dicha orden debe ser ejecutada y ningún  incidente posterior no puede interrumpir su ejecución. Sin embargo,  verificando de los antecedentes y de las conclusiones, si el accionante hubiera agotado la vía jurisdiccional ordinaria, se advierte que tal situación no ocurrió por cuanto como se tiene señalado precedentemente en el Fundamento Jurídico III.4, la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; puesto que las propias autoridades judiciales o administrativas que emitieron el fallo o resolución tienen potestades para ese fin, SSCC 1911/2004-R, 0354/2003-R y 0889/2004-R, entre otras.

Por su parte, los jueces deben activar de oficio la persecución penal de los individuos o autoridades administrativas renuentes a obedecer las resoluciones judiciales ya que ello atenta contra bienes jurídicos protegidos como lo es la correcta administración de justicia y la función pública, conducta que no puede soslayarse.