SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
se determinó la devolución de la mercadería decomisada,
Determinados y delimitados los alcances de las esferas, penal y administrativa para el caso concreto, corresponde verificar la calidad de los fallos cuyo cumplimiento se exige, así se tiene que, evidentemente la Resolución de rechazo de 21 de enero de 2008, que fue confirmada por la Resolución de 7 de febrero del mismo año, pronunciada por el Fiscal del Distrito, se evidencia que, en ambas resoluciones se determinó la devolución de la mercadería decomisada, Resolución que no obstante la objeción del Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional, fue confirmada, cobrando plena ejecutoria formal y material, por lo que en virtud a ello, el accionante solicitó al Juez cautelar la conminatoria para hacer cumplir las determinaciones fiscales, a cuyo efecto dicha autoridad jurisdiccional por decreto de 22 de febrero de 2008, dispuso la devolución de la mercadería decomisada con carácter de conminatoria; consiguientemente dicha orden debe ser ejecutada y ningún incidente posterior no puede interrumpir su ejecución. Sin embargo, verificando de los antecedentes y de las conclusiones, si el accionante hubiera agotado la vía jurisdiccional ordinaria, se advierte que tal situación no ocurrió por cuanto como se tiene señalado precedentemente en el Fundamento Jurídico III.4, la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; puesto que las propias autoridades judiciales o administrativas que emitieron el fallo o resolución tienen potestades para ese fin, SSCC 1911/2004-R, 0354/2003-R y 0889/2004-R, entre otras.
Por su parte, los jueces deben activar de oficio la persecución penal de los individuos o autoridades administrativas renuentes a obedecer las resoluciones judiciales ya que ello atenta contra bienes jurídicos protegidos como lo es la correcta administración de justicia y la función pública, conducta que no puede soslayarse.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 21 de enero de 2008,
- II.5.
- II.6. Por Resolución de 7 de febrero de 2008,
- II.7. Mediante memorial de 20 de febrero de 2008,
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.5. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- debemos precisar que el órgano jurisdiccional es el encargado de resolver procesos emergentes de delitos comunes, aduaneros y otros que se puedan conocer por esa jurisdicción de acuerdo a la legalidad imperante
- III.6. Control jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- constituyen medios compulsivos que puede imponer el juez a pedido de una de las partes o aún de oficio, lo que dependerá de las singularidades de cada caso
- Fragmento 30
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que ésta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- se determinó la devolución de la mercadería decomisada,
- Fragmento 33
- 2°