SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concediendo

Concluida la audiencia la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2008 de 25 de marzo, de fs. 150 a 153 vta., concediendo la tutela a favor del recurrente, con costas y responsabilidad civil en contra de la autoridad recurrida, a estimarse en ejecución del presente fallo, disponiendo que la Aduana Regional de Oruro representada en el caso, por la autoridad recurrida, en el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles a partir de la emisión de la presente Resolución, proceda a la devolución de la mercadería reclamada por el recurrente, bajo alternativa de ley y en su caso remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por desobediencia a resoluciones constitucionales. Dicha Resolución se basa en los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, se tiene el requerimiento fundamentado de 21 de enero de 2008, que rechaza la denuncia formulada por la Aduana Nacional en contra de los autores, por la presunta comisión del delito de contrabando, en virtud de que la investigación no ha aportado los elementos de convicción para fundar la misma, determinando el archivo de obrados y la devolución de la mercadería consignada en el acta de intervención COA/RORU/188/07 de 9 de julio, ratificada por la autoridad jerárquica del Ministerio Público teniendo la calidad de cosa juzgada cuyo cumplimiento es obligatorio; advirtiéndose además que ante el órgano jurisdiccional se exigió la devolución de la mercadería existiendo inclusive la conminatoria respectiva sin merecer la atención respectiva de la aduana, b) Respecto a los argumentos de la autoridad recurrida, establece la existencia de un informe técnico sobre el caso, informe elaborado por la misma institución, no evidenciándose que dicho informe fuera ordenado por el Fiscal de materia, es más, el memorial de reapertura de investigación dirigida a dicha autoridad es de data posterior al presente recurso, lo que hace presumir que la solicitud de reapertura del caso, fuera consecuencia de la presentación de la demanda de amparo constitucional; y, c) En la especie el recurrente ha demostrado que la autoridad recurrida efectivamente ha vulnerado los derechos fundamentales invocados relativos al trabajo y a la propiedad privada, por cuanto al negarse a restituir la mercadería ha impedido que el recurrente despliegue su actividad de trabajo que involucra dicha mercadería cuya internación y derecho propietario han sido plenamente demostrados ante las autoridades del Ministerio Público y jurisdiccional, más aún cuando sobre la mercadería aludida no existe medida cautelar de carácter real que limite el derecho de su propietario, en mérito a ello y en apoyo del art. 19 de la CPEabrg, este Tribunal de garantías determina la procedencia del recurso.